El Diccionario Funk & Wagnalls define "ciudadano" como (traducido):
En los Estados Unidos, la ciudadanía puede obtenerse de una de dos maneras; como un ciudadano "natural o como ciudadano "naturalizado". Aquellos que obtienen su ciudadanía por nacimiento son referidos como ciudadanos "naturales", mientras que aquellos que adquieren su ciudadanía, o que se convierten en ciudadanos algún tiempo después de su nacimiento son referidos como ciudadanos "naturalizados" "Ciudadanos naturales, a la misma vez, pueden ser subdivididos en dos grupos; aquellos que obtuvieron su ciudadanía por haber nacido en los Estados Unidos, o bajo su jurisdicción, y aquellos que adquirieron su ciudadanía por haber nacido de padres quienes son, o eran entonces, ciudadanos de los Estados Unidos".(1) En términos muy sencillos, esos individuos que nacen en suelo o territorio de los Estados Unidos o bajo la jurisdicción de este reciben su ciudadanía bajo la doctrina de "jus soli" o bajo el "derecho de la tierra". Ciudadanos naturales que no nacen dentro del territorio de los Estados Unidos, pero que nacen de padres quienes son ciudadanos de los Estados Unidos al momento de su nacimiento adquieren su ciudadanía bajo la doctrina "jure sanguinis" o bajo el "derecho por sangre". El proceso de un individuo convertirse en ciudadano "naturalizado" en un proceso controlado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, donde el candidato solicitante es evaluado y aceptado por el Sistema Federal de Cortes. Si la solicitud es aprobada se le permite al solicitante "jurar ante la bandera" frente a un juez para convertirse en ciudadano Americano. Una vez aprobado y dada la ciudadanía naturalizada a un individuo, este se convierte en ciudadano Americano con los mismos derechos y obligaciones (con pocas excepciones) que disfrutan los "ciudadanos naturales". "Naturalización colectiva" ocurre cuando por orden del Congreso federal, se le otorga ciudadanía a personas que viven en un territorio bajo la soberanía de los Estados Unidos. Este fue el caso en Puerto Rico cuando bajo la Ley Jones-Shaffrth Act aprobada por el congreso federal el día 2 de marzo de 1917 se le otorga a los Puertorriqueños la ciudadanía Americana. La Constitución de los Estados Unidos de América no incluía una definición de "ciudadanía", y no contenía las reglas de como obtenerla. Para cubrir esta necesidad se aprueba la enmienda numero catorce el 9 de Julio de 1868. Esta especificaba entre otros asuntos bajo la sección 1, que "toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos, y sujeto a esta jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado donde estos residen" En un reciente plebiscito celebrado en 1993, 48.4% de los electores votaron a favor de un propuesto tipo de Estado Libre mejorado o "ideal", 46.2% votaron a favor de la unión a los Estados Unidos como un estado, y un 4.4% voto en favor de la independencia. La ciudadanía Americana es un elemento básico y esencial bajo las formulas de estadidad y de Estado Libre Asociado. Claramente la preferencia de la ciudadanía Americana es evidente cuando el 94.6% de los votantes eligen una forma de gobierno con ciudadanía Americana. Cuando uno realiza que aun bajo la independencia, la preferencia es mantener una ciudadanía dual incluyendo la ciudadanía Americana, se puede establecer que el 100%- la totalidad absoluta de los Puertorriqueños quieren y demandan mantener la ciudadanía Americana. John A. Regis Jr, Octubre de 1998(1)La Ciudadanía en Puerto Rico, Reece B. Bothwell, 1990 Hay una cantidad considerable de información relacionada con la ciudadanía Americana. Encontrará información adicional bajo "artículos relacionados" bajo cada sección de nuestra "pagina" al igual que mediante el uso de "enlaces" o "Links" los cuales aparecen en la pagina titulada Enlaces Sugeridos y Bibliografía. Artículos relacionados:
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